JurídicoESEN

decreto 370 de 2009

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007

Whereas · 2 recitals

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 200 del 9 de febrero de 2009, recomendó al Gobierno Nacional la reducción temporal del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de cemento Pórtland gris, clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Cemento Pórtland Gris Clasificado En La Subpartida Arancelaria 2523

°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de cemento Pórtland gris clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.00.

Article 2El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Hasta El 31 De Diciembre De 2009

°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo