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decreto 2605 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2, de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados en las Sesiones de las Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras del Congreso de la República

Whereas · 1 recital

Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados en las Sesiones de las Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras del Congreso de la República;

Article 1Convócase Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Desde El Día 17 De Diciembre Del Año En Curso Hasta El Día 19 De Diciembre Del Año 2012

°. Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre del año en curso hasta el día 19 de diciembre del año 2012.

Article 2Durante El Período De Sesiones Extraordinarias Señalado En El Artículo Anterior, El Honorable Congreso De La República Se Ocupará De Dar Trámite Legislativo Al Siguiente Proyecto De Ley: Proyecto De Ley Número 166 De 2012 Cámara, Número 134 De 2012 Senado, Por La Cual Se Expiden Normas En Materia Tributaria Y Se Dictan Otras Disposiciones

°. Durante el Período de Sesiones Extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará de dar trámite legislativo al siguiente proyecto de ley: Proyecto de ley número 166 de 2012 Cámara, número 134 de 2012 Senado, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones .

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2, de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior