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decreto 3659 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3304 del 22 de noviembre de 1982, se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de dieciocho millones de dólares (US$ 18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Centrales de Abasto en Barranquilla y Bucaramanga y C

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Que mediante Decreto 3304 del 22 de noviembre de 1982, se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de dieciocho millones de dólares (US$ 18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Centrales de Abasto en Barranquilla y Bucaramanga y Centros de Acopio Regionales;

Que el periodo de gracia autorizado para el mencionado empréstito se redujo en seis (6) meses debido a igual reducción en su período de desembolsos, razón por la cual se hace necesario modificar en tal sentido, el artículo primero del citado decreto;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Article 1

Artículo primero. El período de gracia de que trata el artículo primero del Decreto número 3304 de noviembre 22 de 1982, será de tres y medio (3 1/2 ) años.

Article 2

Artículo segundo. Los demás térmicos del artículo primero y el artículo segundo del Decreto número 3304 de noviembre 22 de 1982, continúan vigentes.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc