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decreto 2340 de 2014

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El Presidente de La República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunida

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Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 274 del 9 de junio de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 7321.90.90.00, 8516.80.00.00, 8516.90.00.00 y 8536.50.19.00.

Article 1: Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indica A Continuación:

°: Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

Article 2El Presente Decreto Entrará En Vigencia Quince (15) Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4927 Del 26 De Diciembre De 2011 Y Sus Modificaciones

°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo