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decreto 237 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º A Partir Del 30 De Enero De 1991, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Un (1) Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$3

º A partir del 30 de enero de 1991, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$3.009.36), actualmente vacante.

Article 2º A Partir Del 30 De Enero De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$3

º A partir del 30 de enero de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$3.009.36) y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Fernando Ramírez Acuña.

Article 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público