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decreto 659 de 1962

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero. Derógase en todas sus partes el Decreto 0129 del 24 de marzo de 1952.

Article 2

Artículo segundo. La construcción y operación de campos de aterrizaje con fines exclusivos de fumigación agrícola aérea se regirá por los Reglamentos vigentes sobre la materia.

Article 3

Artículo tercero . El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a cancelar el permiso de operación a aquellos aeropuertos construidos conforme a las autorizaciones del Decreto 0129 de 1952, cuando constituyan peligro para las operaciones aéreas. El presente Decreto rige desde la fecha.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil