JurídicoESEN

decreto 1281 de 1925

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Trasládase del capítulo 45, artículo 436, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de $ 5,000 a los siguientes artículos del mismo capítulo 45:

Al artículo 434, para inspección, vigilancia y fiscalización de explotaciones petrolíferas, la suma de $ 3,00 0 destinada a la compra de un automóvil apropiado para los viajes que tengan necesidad de hacer, en ejercicio de sus funciones, el Inspector Residente en Barrancabermeja y los demás empleados de su dependencia; y al artículo 440, la suma de $ 2,000, para, gastos imprevistos del Ministerio de Industrias. En el libro de apropiaciones se dejarán las constancias del caso.

Article 436, De La Ley De Apropiaciones De La Presente Vigencia, La Suma De $ 5,000 A Los Siguientes Artículos Del Mismo Capítulo 45: Al Artículo 434, Para Inspección, Vigilancia Y Fiscalización De Explotaciones Petrolíferas, La Suma De $ 3,00 0 Destinada A La Compra De Un Automóvil Apropiado Para Los Viajes Que Tengan Necesidad De Hacer, En Ejercicio De Sus Funciones, El Inspector Residente En Barrancabermeja Y Los Demás Empleados De Su Dependencia; Y Al Artículo 440, La Suma De $ 2,000, Para, Gastos Imprevistos Del Ministerio De Industrias

Artículo único. Trasládase del capítulo 45, artículo 436, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de $ 5,000 a los siguientes artículos del mismo capítulo 45: Al artículo 434, para inspección, vigilancia y fiscalización de explotaciones petrolíferas, la suma de $ 3,00 0 destinada a la compra de un automóvil apropiado para los viajes que tengan necesidad de hacer, en ejercicio de sus funciones, el Inspector Residente en Barrancabermeja y los demás empleados de su dependencia; y al artículo 440, la suma de $ 2,000, para, gastos imprevistos del Ministerio de Industrias. En el libro de apropiaciones se dejarán las constancias del caso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias