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decreto 18671117 de 1867

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Concédese indulto jeneral en favor de todos los individuos que hayan sido condenados por el Senador, o contra quienes se hayan iniciado o puedan iniciarse procedimientos judiciales por los delitos de traicion o rebelion contra las instituciones de la Republica, cometidos hasta la fecha del presente decreto.

Article 2

Art. 2.° Concédese asimismo indulto a todos los individuos a quienes puede exijirse responsabilidad por la celebracion, canje o cumplimiento del convenio secreto de 28 de agosto de 1866, celebrado entre el Presidente de la Union, Jneral Tomas C. de Mosquera, i el Ministerio Plenipotenciario i Enviado Estraordinario del Perú.

Parágrafo único

Comprenderá este indulto al Jeneral Tomas C. de Mosquera, siempre que este lo acepte con la condicion de salir del territorio de la República i permanecer fuera de él por el término de tres años, quedando encargado el Poder Ejecutivo de hacer que tal condicion sea fielmente cumplida.

Article 3

Art. 3.° El indulto a que se refiere el presente decreto no es de forzosa aceptacion para los acusados o llamados a juicio que no quieran acojerse a él; pudiendo ocurrir estos, dentro de treinta dias de publica este decreto en los respectivos domicilios, ante los tribunales en que cursan los juicios, manifestando que no acepten el indulto i sujetándose al fallo que se dicte. Si dentro del treinta dias no ocurrieren ante el Tribunal correspondiente, se entiende que aceptan el indulto.

Signatories

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores