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decreto 659 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 1 recital

Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Article 1Autorízase A Los Consejos Administrativos Departamentales Para Fijar A Sus Miembros Una Prima Mensual, Durante Cada Periodo De Sesiones, Por Concepto De Trabajo Que Realicen En Las Comisiones Reglamentarias De La Respectiva Corporación, En La Forma Siguiente: En Los Departamentos Cuyo Presupuesto Sea Inferior A Cinco Millones De Pesos ($5

°. Autorízase a los Consejos Administrativos Departamentales para fijar a sus miembros una prima mensual, durante cada periodo de sesiones, por concepto de trabajo que realicen en las comisiones reglamentarias de la respectiva corporación, en la forma siguiente: En los Departamentos cuyo presupuesto sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00), hasta cuatrocientos pesos para cada Consejero, en los Departamentos cuyo presupuesto sea mayor a cinco millones ($5.000.000.00) y por menor de diez ($10.000.000.00) millones de pesos, hasta quinientos pesos ($500.00) para cada Consejero; en los demás Departamentos hasta seiscientos pesos ($600.00) para cada Consejero.

Article 2La Prima Mensual A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Ser Reconocida A Los Consejeros Departamentales Desde La Fecha De Iniciación De Las Sesiones Ordinarias Del Presente Año

°. La prima mensual a que se refiere este decreto, podrá ser reconocida a los Consejeros Departamentales desde la fecha de iniciación de las sesiones ordinarias del presente año.

Article 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

°. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas encargado