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decreto 2143 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1º El Artículo 3º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 3º El Consejo De La Orden Se Reunirá Cuando Así Lo Disponga El Gran Maestre O Lo Solicite Alguno De Sus Miembros"

º El artículo 3º del Decreto 2396 de 1954, quedará así: "Artículo 3º El Consejo de la Orden se reunirá cuando así lo disponga el Gran Maestre o lo solicite alguno de sus miembros".

Article 2º El Artículo 4º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 4º La Convocatoria Para Cualquier Reunión Del Consejo Se Hará Por Conducto Del Canciller De La Orden

º El artículo 4º del Decreto 2396 de 1954, quedará así: "Artículo 4º La convocatoria para cualquier reunión del Consejo se hará por conducto del Canciller de la Orden. Excepcionalmente, en caso de no ser posible la reunión del Consejo, el Gran Maestre podrá tomar las determinaciones que considere necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Consejo".

Article 3º El Artículo 5º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 5º Para Que El Consejo Pueda Sesionar Y Deliberar Se Requerirá La Presencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros; El Canciller De La Orden Elaborará Un Acta En Que Consten Las Decisiones Del Consejo, La Cual Tendrá Carácter Absolutamente Reservado"

º El artículo 5º del Decreto 2396 de 1954, quedará así: "Artículo 5º Para que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en que consten las decisiones del Consejo, la cual tendrá carácter absolutamente reservado".

Article 4º El Artículo 6º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 6º Una Vez Aprobada La Concesión De La Orden O La Promoción Dentro De Ella, El Consejo Determinará El Grado Correspondiente, Según Lo Previsto En Los Estatutos"

º El artículo 6º del Decreto 2396 de 1954, quedará así: "Artículo 6º Una vez aprobada la concesión de la Orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en los Estatutos".

Article 5º El Artículo 13 Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 13

º El artículo 13 del Decreto 2396 de 1954, quedará así: "Artículo 13. Son funciones del Canciller

a)

Elaborar las actas del Consejo.

b)

Suministrar las informaciones que los miembros del Consejo soliciten en relación con asuntos de la Orden.

c)

Cumplir las comisiones que le sean confiadas por el Gran Maestre o el Gran Canciller.

d)

Avisar a todos los miembros del Consejo la fecha en que se efectúen las sesiones.

e)

Recibir, tramitar y despachar la correspondencia del Consejo.

f)

Concurrir a todas las ceremonias de entrega de condecoraciones llevando a tales actos las correspondientes veneras y haciendo entrega de los respectivos diplomas.

g)

Llevar el registro de los miembros de la Orden, tanto militares como civiles, nacionales o extranjeros".

Article 6º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores