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decreto 659 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1En El Servicio Postal Nacional Cursará Libre Deporte, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, La Correspondencia Del Decano Del Cuerpo Diplomático Y La De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Panamericana

°. En el servicio postal nacional cursará libre deporte, dentro de las prescripciones reglamentarias, la correspondencia del Decano del Cuerpo Diplomático y la de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana.

Article 2Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Concédense Las Siguientes Franquicias Telegráficas:

°. Dentro de las prescripciones reglamentarias, concédense las siguientes franquicias telegráficas:

Article 3Las Franquicias Aquí Concedidas Eximen Igualmente Del Pago De La Sobretasa Con Destino Al Palacio De Comunicaciones, De Que Trata La Ley 85 De 1936

°. Las Franquicias aquí concedidas eximen igualmente del pago de la sobretasa con destino al Palacio de Comunicaciones, de que trata la Ley 85 de 1936.

Article 4La Franquicia De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Panamericana Y De Su Presidente, Regirá Hasta Quince Días Después De La Clausura De Ésta

°. La franquicia de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana y de su Presidente, regirá hasta quince días después de la clausura de ésta. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos