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decreto 973 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 101

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 101. Del artículo 1548. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año, $ 60.000.00 Del artículo 1551. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares, para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 18.193.00 Del artículo 1561. Para continuar la construcción del circuito telefónico Girardot-Neiva 22.507.00 Suman los contracréditos $ 100.700.00 Capítulo 99. Al artículo 1523. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año, $ 550.00 Al artículo 1530. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 10.000.00 Capítulo 101. Al artículo 1547. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año 77.150.00 Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 10.000.00 Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 3.000.00 Suman los Créditos $ 100.700.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos