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decreto 2954 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 423 (V) de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó como "Día de los Derechos Humanos" el 10 de diciembre de cada año, fecha de la Declaración Universal de tales principios, y Que por la misma Resolución, los Estados Miembros de las Naciones Unidas fueron invitados a celebrar esta fecha señalando a sus pueblos la Declaración Universal como ideal común a favor del cual deben esforzarse todas las Naciones

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Que por Resolución 423 (V) de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó como "Día de los Derechos Humanos" el 10 de diciembre de cada año, fecha de la Declaración Universal de tales principios, y;

Que por la misma Resolución, los Estados Miembros de las Naciones Unidas fueron invitados a celebrar esta fecha señalando a sus pueblos la Declaración Universal como ideal común a favor del cual deben esforzarse todas las Naciones;

Article 1

Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la conmemoración del "Día de los Derechos Humanos", el 10 de diciembre del año en curso, y lo declara día cívico como homenaje y adhesión a tan elevados principios de libertad y dignidad humanos.

Article 2

Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales organizarán, de acuerdo con el programa que elaborará previamente el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos que se consideren adecuados para la celebración de dicho aniversario.

Parágrafo 1

A tal efecto, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación Nacional coordinarán un plan de acción y transmitirán a las direcciones departamentales de educación y demás autoridades seccionales correspondientes copias del presente Decreto y de los programas a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

El texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se publicará profusamente por la prensa hablada y escrita, y en edición mimeografiada se distribuirá en todos los planteles de educación secundaria de la República.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Educación Nacional