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decreto 2143 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímense En La Planta De Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Los Siguientes Empleos, Creados Por El Decreto 3173 De 1968, Adicionado Por El Decreto 1841 De 1969: A) División De Asuntos Legales Sección Legal De Petróleos

° Suprímense en la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes empleos, creados por el Decreto 3173 de 1968, adicionado por el Decreto 1841 de 1969

a)

División de Asuntos Legales Sección Legal de Petróleos. 2 Abogados III-24. 1 Abogado II-22. Sección Legal de Minas. 2 Abogados, III-24 2 Abogados, I-20.

b)

Consejo de Petróleos. 1 Abogado, I-20.

c)

División de Petróleos. Sección de Conservación y Reservas. 1 Ingeniero de Petróleos, II-24. Sección de Concesiones. 1 Ingeniero, III-24. Sección de Seguridad. 2 Ingenieros de Petróleos, II-24. División de Minas Sección de Propuestas y Contratos. 2 Ingenieros, III-24. e) Oficina de Planeación 4 Economistas, III-24. 2 Economistas, II-22. f) Sección de Personal. 1 Técnico en Administración de Personal 1-21.

Article 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, En Los Siguientes Empleos

° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, en los siguientes empleos

a)

División de Asuntos Legales Sección Legal de Petróleos. 2 abogados, IV 26. 1 Abogado, III-24. Sección Legal de Minas. 2 Abogados, IV-26. 2 Abogados, III-24.

b)

Consejo de Petróleos. 1) Abogado, III-24.

c)

División de Petróleos. Sección de Conservación y Reservas. 1 Ingeniero de Petróleos III-26. Sección de Concesiones. 1 Ingeniero, IV-26. Sección de Seguridad. 2 Ingenieros de Petróleos, III-26. División de Minas. Sección de Propuestas y Contratos. 2 Ingenieros, IV-26. e) Oficina de Planeación. 6 Economistas, IV-26. I f) Sección de Personal. 1 Técnico en Administración, de Personal, III-25.

Article 3Los Empleados Que Se Encuentran Al Servicio Del Ministerio, Para Ocupar, Los Nuevos Cargos No Requerirán Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

° Los empleados que se encuentran al servicio del Ministerio, para ocupar, los nuevos cargos no requerirán otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Article 4Para Los Efectos De La Prima De Antigüedad De Los Empleados De Que Trata El Artículo Precedente, Comenzará A Contarse A Partir De La Fecha De La Toma De Posesión Del Nuevo Empleo

° Para los efectos de la Prima de Antigüedad de los empleados de que trata el artículo precedente, comenzará a contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo empleo.

Article 5Queda En Este Sentido Modificada La Planta De Personal Del Ministerio De Minas Y Petróleos, De Que Trata El Decreto 3173 De 1968, Adicionado Por El Decreto 1841 De 1969

° Queda en este sentido modificada la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 3173 de 1968, adicionado por el Decreto 1841 de 1969.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil