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decreto 164 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986

Article 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Auméntase La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 28

º A partir del 1º de enero de 1987, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la Planta de Personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 28.315, el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 50.774, el 21%. Para remuneraciones hasta de $ 80.055, el 20%. Para remuneraciones de $ 80.056 en adelante, el 18%.

Parágrafo

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.

Article 2Para El Personal Fuera De Planta Que Cumple Funciones Similares A Las De Funcionarios De Seguridad Social Se Aplica El Porcentaje Que Resulte Favorable, Entre El Señalado En El Artículo Anterior O El Que Señale La Convención Colectiva De Trabajo

º Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.

Article 3Los Auxilios De Alimentación Y Transporte Fijados Para Los Funcionarios De Seguridad Social Se Harán Extensivos Al Personal Indicado En El Artículo 2º De Este Decreto

º Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo 2º de este Decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 77 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 77 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil