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decreto 1775 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere Ley 43 de 1993, relativa a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, y CONSIDERANDO: Que el artículo 77 del Decreto 2150 de 1995 establece que únicamente el Presidente de la República con la firma del señor Ministro de Relaciones Exteriores… cuando a su juicio se considere de conveniencia para Colombia… podrá eximir de la presentación de los requisitos señalados de los artículos 5° y 9° de la Ley 43 de 1993. Teniendo en cuenta que el señor P

Whereas · 1 recital

Que el artículo 77 del Decreto 2150 de 1995 establece que únicamente el Presidente de la República con la firma del señor Ministro de Relaciones Exteriores… cuando a su juicio se considere de conveniencia para Colombia… podrá eximir de la presentación de los requisitos señalados de los artículos 5° y 9° de la Ley 43 de 1993. Teniendo en cuenta que el señor Piero de Benedictis natural de Gallipoli, Italia, y quien ha efectuado aportes al país significativos en el campo de la cultura;

Article 1Eximir Al Señor Piero De Benedictis Identificado Con El Pasaporte Italiano 7088221, De La Presentación De Los Requisitos Previstos En Los Numerales 2, 3, 4, 5, 9 Y 10 Referentes A La Documentación De Que Trata El Artículo 9° De La Ley 43 De 1993, Reformado Por El Decreto 2150 De 1995

Articulo 1°. Eximir al señor Piero de Benedictis identificado con el pasaporte italiano 7088221, de la presentación de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5, 9 y 10 referentes a la documentación de que trata el artículo 9° de la Ley 43 de 1993, reformado por el Decreto 2150 de 1995.

Article 2Eximir Al Citado Extranjero Del Requisito Del Domicilio Previsto En El Artículo 5° De La Citada Ley 43 De 1993

°. Eximir al citado extranjero del requisito del domicilio previsto en el artículo 5° de la citada Ley 43 de 1993.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Comunicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su comunicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de octubre de 1996. ERNERTO SAMPER PIZANO María Emma Mejía Vélez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere Ley 43 de 1993, relativa a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, y
Presidente de la República