Article 1
Artículo primero . Cédese a título gratuito a la Academia Colombiana de la Lengua el derecho de dominio pleno sobre el terreno, el edificio y anexos que la Ley 11 de 1914 destino a perpetuidad para dicha Academia, y autorízase a ésta para enajenar a cualquier título esos bienes, con el fin de construir o adquirir posteriormente un inmueble o inmuebles con destino al funcionamiento de la Academia.
Article 2
Artículo segundo . Autorizase al Gobierno Nacional (Ministerio de Obras Públicas), para otorgar la escritura pública correspondiente.
Article 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.