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decreto 1775 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: 29

° Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 29.01.22.00.00 0 29.02.41.00.00 0 84.08.90.00.10 5 84.08.90.00.90 15 85.01.61.10.00 10 85.01.61.20.00 10 85.01.61.90.00 10 85.02.10.10.00 15 85.02.10.20.00 15 85.02.10.30.00 15 85.02.10.90.00 10 85.02.20.10.00 15 85.02.20.20.00 15 85.02.20.30.00 15 85.02.20.90.00 10 85.02.30.10.00 15 85.02.30.20.00 15 85.02.30.30.00 15 85.02.30.90.00 10

Parágrafo

Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 29.01.22.00.00 y 29.02.41.00.00, regirán hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha a partir de la cual les corresponderá una tarifa del 5%.

Article 2Las Subpartidas 2914300000, 2916330000, 2922492000, 2939400000, 2939600000, Tendrán Los Desdoblamientos, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción Gravamen % 29 14 30 - Cetonas Aromáticas Sin Otras Funciones Oxigenadas: 00 10 -- Fenilacetona 5 00 90 -- Los Demás 5 29 16 33 -- Acido Fenilacético, Sus Sales Y Sus Ésteres: 00 10 --- Acido Fenilacético 5 00 20 --- Sales Y Ésteres 5 29 22 49 20 --- Acido O-, M-, Y P- Aminobenzóicos: 10 ----Acido Antranílico 5 90 ----Los Demás 5 29 39 40 -Efedrinas Y Sus Sales: 00 10 -- Efedrinas Y Pseudoefredinas 5 00 20 -- Sales 5 60 - Alcaloides Del Cornezuelo De Centeno Y Sus Derivados; Sales De Estos Productos: 00 10 --Ergometrina, Ergotamina Y Ácido Lisérgico 5 00 90 --Los Demás 5

° Las subpartidas 2914300000, 2916330000, 2922492000, 2939400000, 2939600000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 29 14 30 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 00 10 -- Fenilacetona 5 00 90 -- Los demás 5 29 16 33 -- Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: 00 10 --- Acido fenilacético 5 00 20 --- Sales y ésteres 5 29 22 49 20 --- Acido o-, m-, y p- aminobenzóicos: 10 ----Acido antranílico 5 90 ----Los demás 5 29 39 40 -Efedrinas y sus sales: 00 10 -- Efedrinas y pseudoefredinas 5 00 20 -- Sales 5 60 - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos: 00 10 --Ergometrina, ergotamina y ácido lisérgico 5 00 90 --Los demás 5

Article 3Créanse Las Siguientes Subpartidas En El Arancel De Aduanas, Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción Gravamen % 29 24 29 90 ---Los Demás: 60 ----Acido N-Acetilantranílico 5 29 32 90 90 -- Los Demás: 20 --- 3-4 Metilenoxifenil-Propano-2-Ona, Isosafrol (Cis+trans), Safrol Y Piperonal 5 29 33 39 -- Los Demás: 00 30 --- Piperidina 5

° Créanse las siguientes subpartidas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 29 24 29 90 ---Los demás: 60 ----Acido N-Acetilantranílico 5 29 32 90 90 -- Los demás: 20 --- 3-4 metilenoxifenil-propano-2-ona, isosafrol (cis+trans), safrol y piperonal 5 29 33 39 -- Los demás: 00 30 --- Piperidina 5

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior