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decreto 2954 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de, las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el .acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 40: Del Artículo 445

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 40: Del artículo 445. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de Higiene Pública, y pura compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas, sueros, etc.. destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio $ 2.935.00 Capítulo 45: Del artículo 609. Para gastos de traslados, de enfermos a los Lazaretos y a los Dispensarios Antileprosos, o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos 1.000.00 Suman los contracréditos $ 3.935.00 Capítulo 44: Al artículo 598. Para sueldos del Laboratorio Nacional de_ Higiene, en el año 1,065.31 Capítulo 46: Al artículo 631. Para gastos extraordinario e imprevistos del Ministerio 2.869.69 Suman los créditos $ 3.935.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social