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decreto 237 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro, de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de ,1931 y el Decreto 122 de 1935

Article 1

Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 47

Establecimientos vários.

Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno

AL CAPITULO 44

Instrucción normalista.

Comuníquese y publíquese.

Article 184A

Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Establecimientos vários. Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno (artículo39,Ley 12 de 1934) $ 16,832 AL CAPITULO 44 Instrucción normalista. Artículo 169. Para el sosteni­miento del Instituto Pedagógico para Señoritas $ 16,83 Sumas iguales $ 16,832 16,832 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pú | blico
El Ministro de Educación Nacional