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decreto 658 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador"

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Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que la Ley 106 de 1993, en su artículo 151 deroga expresamente el Decreto 930 de 1976, por el cual se hace un encargo en el Departamento del Cauca;

Que la Ley 106 de 1993, establece entre otros, el sistema de personal y de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, sustituyendo las disposiciones anteriores que la contenían, entre ellas el Decreto 937 de 1976;

Que por la materia desarrollada en la Ley 106 de 1993 se infiere que es voluntad del legislador derogar expresamente el Decreto 937 de 1976 y no el Decreto 930 de ese mismo año;

Article 1

º . Aclárase el artículo 151 de la Ley 106 de 1993, en el sentido de señalar como expresamente derogado el Decreto 937 de 1976 y no el 930 de 1976 como se hizo constar.

Article 2

º . El presente Decreto se entenderá incorporado al artículo 151 de la Ley 106 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y
El Viceministro Técnico del Ministerio Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública