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decreto 2601 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Perú, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 8 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ochocientos Noventa Dólares Con 00/100 (Us$1

°. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 8 PA, con una asignación básica mensual de mil ochocientos noventa dólares con 00/100 (US$1.890.00), actualmente ocupado por Clara Patricia Rosas López. Clara Patricia Rosas López, no tendrá derecho a las asignaciones que por concepto de viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios del exterior, teniendo en cuenta que por ser residente en Perú, se entiende como local el nombramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 42 del 10 de enero de 1998,

Article 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Perú, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ciento Setenta Dólares Con 00/100 (Us$1

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 PA (Local), con una asignación básica mensual de mil ciento setenta dólares con 00/100 (US$1.170.00).

Article 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Perú, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Dólares Con 00/100 (Us$900

°. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA (Local), con una asignación básica mensual de novecientos dólares con 00/100 (US$900.00).

Article 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Ministerio De Relaciones Exteriores

°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público