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decreto 1971 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República asistirá a la instalación de la Comisión Binacional, que tendrá lugar en Quito y Guayaquil, República del Ecuador

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Que el Presidente de la República asistirá a la instalación de la Comisión Binacional, que tendrá lugar en Quito y Guayaquil, República del Ecuador;

Que el Presidente de la República tiene previsto adelantar reuniones con el Presidente de la República del Ecuador y con otras autoridades y funcionarios, para propiciar el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de las relaciones binacionales;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero desde el día 19 hasta el día 21 de agosto de 1991, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2 o.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

4.

Artículo 30 de las disposiciones transitorias de la actual Carta Política.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director