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decreto 2338 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1O

o. Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para no declarantes. A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza del beneficiario de dichos ingresos.

Article 2O

o. Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para declarantes. A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar declaración de renta es el tres por ciento (3%).

Article 3O

o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996. Publíqiese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO Viceministro Técnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Leonardo Villar Gómez.