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decreto 972 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Además de las funciones que le señala el contrato sobre construcción del nuevo acueducto de Cartagena, el Ingeniero Interventor del Gobierno en dicho contrato, tendrá las siguientes: gestionar la adquisición de los terrenos, servidumbres y permisos necesarios para la construcción de las obras de dicho acueducto; celebrar los respectivos contratos, y aceptar, en.nombre del Gobierno, las correspondientes escrituras de venta o cesión de terrenos y de constitución de servidumbres, que con destino a las expresadas obras hagan los particulares a favor de la Nación.

Parágrafo

Los contratos que de acuerdo con este Decreto celebre el Ingeniero Interventor, sólo requerirán de las formalidades exigidas por la Ley 66 de 1931. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas