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decreto 18661112 de 1866

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art 1. ° El Ajente jeneral de bienes desamortizados asegurará su manejo con una fianza de 2,400 pesos, i cada uno de los principales con una de 1,200 pesos.

Article 2

Art. 2.° El Ajente jeneral prestará la fianza ante el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, i los Ajentes principales ante el Gobernador o Presidente del respectivo Estado.

Article 3Del Decreto De 31 De Octubre De 1861, Sobre Fianzas

Art. 3.° Tanto el Ajente jeneral como los principales pueden exijir de sus subalternos las fianzas que crean necesarias en razon del manejo que los mismos subalternos tengan ; i al efecto, se observará lo dispuesto en el artículo 2.° del decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Tesoro i Crédito nacional