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decreto 18661031 de 1866

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Las cuotas con que los Administradores principales i subalternos de Hacienda deben asegurar su manejo, en clase de fianza, son las siguientes: 1. a El Administrador contador de la Dirección jeneral de Correos . $1.000 2. a Cada uno de los Administradores principales 800 3. a Cada uno de los Administradores snbalternos. 100

Article 2

Art. 2.° Las fianzas podrán ser personales o hipotecarias, o en vales de renta sobre el Tesoro.

Article 3

Art. 3.° La fianza del Administrador contador será otorgada ante el Secretario de Hacienda i Fomento.

Article 4

Art. 4.° Las de los Administradores principales i subalternos, ante las autoridades políticas que deban posesionarlos, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas, en la parte aplicable.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento