JurídicoESEN

decreto 159 de 1999

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, sobre control disciplinario interno, señala que en toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, se debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer una primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores

Whereas · 2 recitals

Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, sobre control disciplinario interno, señala que en toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, se debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer una primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;

Que el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, es una oficina del más alto nivel;

Article 1º

º. Asignar al Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de control disciplinario interno, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La segunda instancia será competencia del nominador.

Article 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República