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decreto 3643 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

º. A partir del 1º de febrero de 1948 los establecimientos de educación secundaria femenina dedicarán dos de las horas consagradas a estudios vocacionales, y de las que en preparatorio y primero se dedican a estudios dirigidos, aquellas materias indispensables para la completa educación de la mujer.

Article 2

Artículo segundo. El pensúm obligatorio será el siguiente: Año preparatorio: tejidos. Primer año: costura a mano y remiendos. Segundo año: nociones de modistería y costura en máquina. Tercer año: culinaria. Cuarto año: enfermería. Quinto año: puericultura. Sexto año: moral familiar.

Article 3

Artículo tercero. Las calificaciones de estas materias se harán en la misma forma de las demás de bachillerato y serán indispensables para la aprobación de los certificados.

Article 4

Artículo cuarto. La inspección de esta enseñanza estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación Femenina. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional