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decreto 658 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Derógase El Decreto Número 134 De 1909, Por El Cual Se Aumentaron Los Derechos De La Sal Extranjera Que Se Introduce Al País Por Los Puertos Del Pacífico

º Derógase el Decreto número 134 de 1909, por el cual se aumentaron los derechos de la sal extranjera que se introduce al país por los puertos del pacífico.

Article 2Fíjanse En Veinticinco Centavos ($0-25) Oro Los Derechos De Importación De Sal Extranjera Que Se Introduzca Por Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco

º Fíjanse en veinticinco centavos ($0-25) oro los derechos de importación de sal extranjera que se introduzca por los puertos de Buenaventura y Tumaco.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto por la citada Ley 22 de 1908, el presente Decreto no entrara en vigencia sino seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y Cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda