JurídicoESEN

decreto 2600 de 1949

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 9ª de 1948

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Siguientes Licencias De Exportación No Requerirán El Visto Bueno Del Ministerio De Comercio E Industrias: A) Las De Equipajes; Y B) Las De Auxilios, Regalos, Devoluciones Y Muestras Sin Valor Comercial

° A partir de la fecha del presente Decreto las siguientes licencias de exportación no requerirán el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias

a)

Las de equipajes; y

b)

Las de auxilios, regalos, devoluciones y muestras sin valor comercial.

Article 2El Gobierno, Podrá Someter Al Requisito Del Previo Visto Bueno Las Licencias De Exportación De Los Artículos De Producción Nacional, Cuando Los Precios De Venta Superen Los Niveles Equitativos Para El Consumidor, O Su Producción Sea Insuficiente Para Abastecer El Mercado, Nacional De Consumo

° El Gobierno, podrá someter al requisito del previo visto bueno las licencias de exportación de los artículos de producción nacional, cuando los precios de venta superen los niveles equitativos para el consumidor, o su producción sea insuficiente para abastecer el mercado, nacional de consumo.

Article 3En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificados Los Artículos 1° Y 4° Del Decreto Número 307 De 1949

° En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 1° y 4° del Decreto número 307 de 1949.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias