JurídicoESEN

decreto 101 de 1959

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 6° del Decreto 1368 de 1957, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del artículo 7° del Decreto número 1368 de 1957, se verificó el sorteo de los dos miembros de la Junta Directiva del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, que solamente debían durar un año en ejercicio de sus funciones

Whereas · 4 recitals

Que en cumplimiento del artículo 7° del Decreto número 1368 de 1957, se verificó el sorteo de los dos miembros de la Junta Directiva del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, que solamente debían durar un año en ejercicio de sus funciones;

Que los miembros de la Junta, sorteados, fueron los señores Emilio Toro y Luis E. Sardi Garcés, con sus suplentes, los señores Marcos Castilla y Uriel Jaramillo Botero;

Que la Asociación Nacional de Industriales y la Federación Nacional de Comerciantes, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto número 1368 de 1957, enviaron ternas para llenar, mediante nombramiento hecho por el Gobierno Nacional, uno de los dos renglones a que se hace mención en el punto anterior;

Que además, por renuncia de los titulares de la Junta, señores Alvaro Díaz y Gonzalo Vargas Rubiano, el Gobierno Nacional debe reintegrar este renglón de la Directiva del Instituto;

Article 1

Artículo primero. Nómbrase en representación del Gobierno Nacional, en la Junta Directiva del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico a los señores Emilio Toro y Heliodoro Angel Echeverri, como principales, y a los señores Enrique Peñaloza y Tené Van Meerbeke, como suplentes, respectivamente.

Article 2

Artículo segundo. De las ternas presentadas por las Juntas Directivas de la Federación Nacional de Comerciantes y la Asociación Nacional de Industriales, nómbrase a los señores Andrés Restrepo Posada y Jorge Salazar Camacho como miembros, principal y suplente, respectivamente, de la citada Junta del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento