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decreto 521 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario

Article 1Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 8° Del Decreto 3805 De 2003, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 1°

°. Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 8° del Decreto 3805 de 2003, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.”

Parágrafo 1

ª ) Artículo 8 DECRETO 3805 de 2003

Article 2Plazos Para La Presentación De La Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas De Los Responsables Del Servicio Telefónico

°. Plazos para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico . La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2004, que vence en el año 2005. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre enero-febrero 2004 hasta el día Bimestre marzo-abril 2004 hasta el día 9 ó 0 15 de marzo año 2004 17 de mayo año 2004 7 u 8 16 de marzo año 2004 18 de mayo año 2004 5 ó 6 17 de marzo año 2004 19 de mayo año 2004 3 ó 4 18 de marzo año 2004 20 de mayo año 2004 1 ó 2 19 de marzo año 2004 21 de mayo año 2004 Si el último dígito es: Bimestre mayo-junio 2004 hasta el día Bimestre julio-agosto 2004 hasta el día 9 ó 0 16 de julio año 2004 15 de septiembre año 2004 7 u 8 19 de julio año 2004 16 de septiembre año 2004 5 ó 6 21 de julio año 2004 17 de septiembre año 2004 3 ó 4 22 de julio año 2004 20 de septiembre año 2004 1 ó 2 23 de julio año 2004 21 de septiembre año 2004 Si el último dígito es: Bimestre septiembre-octubre 2004 hasta el día Bimestre noviembre-diciembre 2004 hasta el día 9 ó 0 16 de noviembre año 2004 17 de enero año 2005 7 u 8 17 de noviembre año 2004 18 de enero año 2005 5 ó 6 18 de noviembre año 2004 19 de enero año 2005 3 ó 4 19 de noviembre año 2004 20 de enero año 2005 1 ó 2 22 de noviembre año 2004 21 de enero año 2005

Article 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público