Article 1
Art 1.° Las sumas que adeuda el gobierno a particulares, por depósitos hechos en billetes de tesorería, no devueltos, o por libranza contra las aduanas, por consignaciones hechas en la tesorería jeneral, de dichos billetes, serán pagadas a los internados en certificaciones espedidas por la secretaría del tesoro i crédito nacional, en las cuales se espresará que deben amortizarse por las oficinas públicas en los mismos términos que los billetes de tesorería que hoi están en circulación.
Article 2
Art. 2° Las mismas certificaciones se espedirán a los individuos a quienes, por compromisos anteriores del gobierno, se les haya ofrecido dar billetes de tesorería por sumas que hayan entregado en dinero.