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decreto 1440 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente facultado por la Ley 12 de 1936

Article 1Créase Una Subinspección Nacional Del Trabajo En El Departamento De Bolívar Que Se Hace Necesaria Para Poder Intervenir Eficaz Y Directamente En Los Conflictos Del Trabajo Que Se Vienen Suscitando Continuamente Entre La Colombian Petroleum Company Y Sus Trabajadores, Con Motivo De La Construcción Del Oleoducto

° Créase una Subinspección Nacional del Trabajo en el Departamento de Bolívar que se hace necesaria para poder intervenir eficaz y directamente en los conflictos del trabajo que se vienen suscitando continuamente entre la Colombian Petroleum Company y sus trabajadores, con motivo de la construcción del oleoducto.

Article 2Por Resolución Separada Se Fijarán Los Lugares Que Deba Visitar El Subinspector Y El De Su Residencia Principal En El Departamento De Bolívar, De Acuerdo Con Las Necesidades Permanentes, O Accidentales Del Servicio De La Subinspección; Y De La Misma Manera Se Proveerá Oportunamente El Puesto De Subinspector

° Por Resolución separada se fijarán los lugares que deba visitar el Subinspector y el de su residencia principal en el Departamento de Bolívar, de acuerdo con las necesidades permanentes, o accidentales del servicio de la Subinspección; y de la misma manera se proveerá oportunamente el puesto de Subinspector. Cópiese y comuníquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo