El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales b) y f) del artículo 16 del Decreto 088 de 1976, artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y numeral 39 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Article 1º Las Fuerzas Armadas, Tendrán Un Representante En El Consejo Nacional Coordinador Para La Celebración Del Año Internacional De La Juventud, Creado Por El Decreto 2564 De 1984
º Las Fuerzas Armadas, tendrán un representante en el Consejo Nacional Coordinador para la celebración del Año Internacional de la Juventud, creado por el Decreto 2564 de 1984.
Article 2º El Representante A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Nombrado Por El Ministro De Defensa
º El representante a que se refiere el artículo anterior, será nombrado por el Ministro de Defensa.
Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales b) y f) del artículo 16 del Decreto 088 de 1976, artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y numeral 39 del artículo 120 de la Constitución Nacional
La Ministra de Educación Nacional