JurídicoESEN

decreto 3640 de 2006

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Whereas · 3 recitals

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Article 1

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, los siguientes cargos vacantes: N° Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 06 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 12 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 08 3 (Tres) Secretario Policial 4178 14 2 (Dos) Secretario Policial 4178 11 2 (Dos) Operario Calificativo 4169 15 1 (Uno) Operario Calificativo 4169 11 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11

Article 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 118 de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública