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decreto 2096 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional

Article 1Las Funciones Propias De La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N°

°. Las funciones propias de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N°. de Cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo DIRECCION GENERAL 1 Director General, II 28 6.500 1 Abogado Especializado, IV 27 6.000 1 Abogado, V 27 6.000 1 Asistente Administrativo, IV 26 5.450 1 Contador, VI 26 5.450 1 Contador, V 25 4.950 2 Traductor, III 24 4.950 1 Técnico en Presupuesto, III 23 4.090 1 Contador, IV 23 4.090 1 Operador de Máquina Contabilidad, V 22 3.720 2 Secretarios Ejecutivos, III 22 3.720 2 Secretario Mecanotaquígrafo, II 16 2.100 1 Archivero, III 15 1.910 2 Archivero, II 13 1.580 1 Mecanógrafo, III 13 1.580 1 Recepcionista, II 12 1.440 1 Mensajero, IV 10 1.190 DIVISION DE DEUDA PUBLICA EXTERNA 1 Jefe de División, V 28 6.500 1 Economista, V 27 6.000 5 Economista, IV 26 5.450 1 Economista, IV 26 5.450 1 Economista, IV 22 3.720 1 Abogado, II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo, III 18 2.540 2 Mecanotaquígrafo, III 16 2.100 3 Mecanógrafo, III 13 1.580 DIVISION DE DEUDA PUBLICA INTERNA 1 Jefe de División, V 28 6.500 1 Economista, V 27 6.000 3 Economista, IV 26 5.450 1 Abogado, II 22 3.720 1 Técnico en Planeación, III 23 4.090 1 Estadístico, II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo, III 18 2.540 2 Mecanotaquígrafo, III 16 2.100 1 Oficinista, III 13 1.580 2 Mecanógrafo, III 13 1.580

Article 2El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Argos De Un (1) Director General, Ii-28 De La Dirección General De Crédito Público Un (1) Abogado Especializado, Iv-27 De La Dirección General De Crédito Público, Un (1) Contador, Vi-26 De La Dirección General De Crédito Público, Un (1) Jefe De División, V-28 De La División De Deuda Pública Externa Y Un (1) Jefe De División, V-28 De La División De Deuda Pública Interna

°. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los argos de un (1) Director General, II-28 de la Dirección General de Crédito Público un (1) abogado Especializado, IV-27 de la Dirección General de Crédito Público, un (1) Contador, VI-26 de la Dirección General de Crédito público, un (1) Jefe de División, V-28 de la División de Deuda Pública Externa y un (1) Jefe de División, V-28 de la División de Deuda Pública Interna.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a disposiciones legales vigentes.

Article 3El Gobierno O El Ministro Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previas El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto

°. El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previas el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Article 4Para Efectos De La Prima De Antigüedad, El Tiempo Se Tendrá En Cuenta Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968

°. Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Article 5Este Decreto Modifica El Decreto 3032 Del 14 De Diciembre De 1968, En La Parte Pertinente A La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto modifica el Decreto 3032 del 14 de diciembre de 1968, en la parte pertinente a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil