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decreto 18660528 de 1866

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. La venta de los bienes que aún quedan por enajenar, de los que fueron desamortizados a virtud del decreto de 9 de setiembre de 1861, no se adelantará ni se perfeccionará hasta que se dicten por el poder ejecutivo los decretos i disposiciones convenientes en la materia.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional