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decreto 101 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase En La División De Girardot, De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Expresan, Destinada A La Vigilancia Del Ferrocarril Ibagué Armenia: Un Comisario De Segunda Clase $ 130 Mensuales

º Créase en la División de Girardot, de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones que se expresan, destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué Armenia: Un Comisario de segunda clase $ 130 mensuales. Cuatro Agentes de primera clase, a $ 70 cada uno 280 - Diez y seis Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno 1,040 -

Article 2Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento, Transporte Y Sanidad Del Personal, Se Imputarán Al Artículo 2054 Del Capítulo 129 De La Ley De Apropiaciones De 1929

º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal, se imputarán al artículo 2054 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de 1929.

Article 3Los Pagos Se Harán Por Conducto Del Habilitado De La Policía Nacional, Quien Para El Efecto Del Cobro Presentará A La Oficina Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Las Cuentas Respectivas

º Los pagos se harán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas las cuentas respectivas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas