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decreto 3640 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 115 de 1943 declaró de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío

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Que el artículo 1° de la Ley 115 de 1943 declaró de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío;

Que la Ley 33 de 1946 destinó la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para las indemnizaciones a que diere lugar el artículo 1° de la Ley 115 de 1943;

Que la misma Ley 33 de 1946 dispuso que la Nación aportaría una cantidad del 50%, siempre que a su turno, el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia apropiaran el otro 50% en la proporción que acordaran:;

Que tanto la Nación como el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia apropiaron sus correspondientes aportes con los cuales se adquirió, mediante arreglo amigable con los ocupantes y propietarios, parte de la zona general de que trata el artículo 1° de la Ley 115 de 1943;

Que la principal finalidad perseguida por el legislador con la adquisición de la zona aledaña al rio Navarco fue la de procurar la protección y el aumento del caudal del citado río mediante una reforestación o arborización adecuada; y;

Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería llevar adelante los trabajos de reforestación antes mencionados, para cuyo objeto es indispensable que la zona aledaña al río Navarco quede bajó su absoluto control y vigilancia;

Article 1El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Asume El Control Absoluto Y La Vigilancia De La Zona Aledaña Al Río Navarco Que Fue Adquirida Con Los Aportes De La Nación, El Departamento De Caldas Y El Municipio De Armenia En Virtud De Lo Dispuesto Por La Ley 33 De 1946

° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume el control absoluto y la vigilancia de la zona aledaña al río Navarco que fue adquirida con los aportes de la Nación, el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia en virtud de lo dispuesto por la Ley 33 de 1946.

Article 2Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Se Podrán Establecer Cultivos Agropecuarios, Ni Mantenerse Ganados De Ninguna Clase

° Dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior no se podrán establecer cultivos agropecuarios, ni mantenerse ganados de ninguna clase.

Article 3El Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Directamente O Mediante Contratos Celebrados Con Entidades Especializadas, Adelantará Hasta Su Terminación Los Trabajos De Reforestación O Arborización De La Totalidad De La Zona Adquirida

° El Ministerio de Agricultura y Ganadería, directamente o mediante contratos Celebrados con entidades especializadas, adelantará hasta su terminación los trabajos de reforestación o arborización de la totalidad de la zona adquirida.

Article 4Las Sumas De Dinero Apropiadas O Que Hayan De Apropiarse Por El Departamento De Caldas Y El Municipio De Armenia Para Trabajos De Reforestación De La Zona A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Invertirán De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Les Imparta El Ministerio De Agricultura Y Ganadería Y Bajo El Control De Éste

° Las sumas de dinero apropiadas o que hayan de apropiarse por el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia para trabajos de reforestación de la zona a que se refiere el presente Decreto, se invertirán de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Ministerio de Agricultura y Ganadería y bajo el control de éste.

Article 5E L Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° E l presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería