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decreto 816 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Article 1Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Cuyo Período Fiscal Es Bimestral, Deben Presentar La Declaración Correspondiente A Cada Bimestre, Dentro Del Mes Siguiente Al Período Respectivo Así: Enero - Febrero: A Más Tardar El Último Día Hábil De Marzo

º. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, dentro del mes siguiente al período respectivo así: Enero - febrero: A más tardar el último día hábil de marzo. Marzo - abril: A más tardar el último día hábil de mayo. Mayo - junio: A más tardar el último día hábil de julio. Julio - agosto: A más tardar el último día hábil de septiembre. Septiembre - octubre: A más tardar el último día hábil de noviembre. Noviembre - diciembre: A más tardar el último día hábil de enero del año siguiente.

Parágrafo

Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E)