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decreto 101 de 1919

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Con La Cantidad De Siete Mil Chocientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 7,875), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Capítulo 39 Vigencias Anteriores Artículo 313 B

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de siete mil chocientos setenta y cinco pesos ($ 7,875), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA capítulo 39 Vigencias anteriores Artículo 313 B. Para reconocer y pagar el crédito que se adeuda al señor Jorge Villamil O., de conformidad con la Ley 40 de 1918 $ 7,875 Total $ 7,875

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Hacienda Y Las Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro