JurídicoESEN

decreto 971 de 1930

1 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 157 « (10 de junio) «por el cual se rebaja a $0-30 diarios el valor de cada ración alimenticia para los presos de la Cárcel de Santo Domingo. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA «Artículo único. A partir del once (11) de los corrientes y hasta que se celebre y éntre en vigencia el respectivo contrato, rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento, a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Santo Domingo. El señor Alcaide de la Cárcel legalizará las cuentas respectivas. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese. «

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno