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decreto 18660507 de 1866

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para prorogar hasta por seis meses el término dentro del cual pueden calificarse los jefes i oficiales del ejército. Trascurrido que sea el plazo que se señala, no será admisible reclamación alguna.

Article 2

Art. 2.° Los jefes i oficiales de la guardia colombiana que soliciten su calificación conforme a este decreto, ademas de los documentos que deban presentar segun las disposiciones vijentes, exhibirán sus despachos espedidos por la autoridad respectiva, los cuales deberán estar revestidos de las formalidades requeridas para tales documentos. Así mismo presentarán una certificacion del archivero de la secretaría de guerra i marina, en que conste que se hallen inscritos en la lista militar que se lleva en dicha secretaría.

Signatories

El presidente del senado de plenipotenciarios
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado de plenipotenciarios
El secretario de la cámara de representantes
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El secretario d e guerra i marina