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decreto 1970 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1397, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Article 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 23

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 23. Del artículo 188. Para atender a la repatriación de Colombia- nos pobres $ 6 605.52 Capítulo 23. Al artículo 190-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela $ 6.605 52

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público