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decreto 521 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

El artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948, quedará así: La adjudicación de las becas que actualmente estén en proceso, se someterá a las disposiciones de este Decreto solamente en lo pertinente a los procedimientos correspondientes al resto de las diligencias necesarias para su adjudicación definitiva. Si al adjudicarse las becas que actualmente estén en proceso no hubiere suficiente número de concursantes con la calificación de 4 a 5, según el artículo 8° del mismo Decreto, el resto de las becas podrá adjudicarse sobre un límite mínimo de 3 a 4, debido a que la expedición del Decreto fue posterior a la apertura de los concursos y para poder tener en cuenta los cupos asignados a los Departamentos proporcionalmente al índice de su población.

Article 8Del Mismo Decreto, El Resto De Las Becas Podrá Adjudicarse Sobre Un Límite Mínimo De 3 A 4, Debido A Que La Expedición Del Decreto Fue Posterior A La Apertura De Los Concursos Y Para Poder Tener En Cuenta Los Cupos Asignados A Los Departamentos Proporcionalmente Al Índice De Su Población

Artículo único. El artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948, quedará así: La adjudicación de las becas que actualmente estén en proceso, se someterá a las disposiciones de este Decreto solamente en lo pertinente a los procedimientos correspondientes al resto de las diligencias necesarias para su adjudicación definitiva. Si al adjudicarse las becas que actualmente estén en proceso no hubiere suficiente número de concursantes con la calificación de 4 a 5, según el artículo 8° del mismo Decreto, el resto de las becas podrá adjudicarse sobre un límite mínimo de 3 a 4, debido a que la expedición del Decreto fue posterior a la apertura de los concursos y para poder tener en cuenta los cupos asignados a los Departamentos proporcionalmente al índice de su población. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional