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decreto 367 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006

Article 1Fíjase El Día Treinta Y Uno (31) De Julio Del Año 2009 Como Plazo Máximo Para Presentar La Solicitud De Renovación Del Registro Para Los Programas De Educación Para El Trabajo Y El Desarrollo Humano, Que Al Entrar A Regir El Decreto 2888 De 2007 Contaban Con Autorización Oficial Otorgada Por La Respectiva Secretaría De Educación De La Entidad Territorial Certificada En Educación

°. Fíjase el día treinta y uno (31) de julio del año 2009 como plazo máximo para presentar la solicitud de renovación del registro para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que al entrar a regir el Decreto 2888 de 2007 contaban con autorización oficial otorgada por la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación.

Article 2Las Solicitudes De Registro De Los Programas De Que Trata El Artículo Anterior, Presentados Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Continuarán El Proceso De Evaluación En La Etapa En Que Se Encuentren

°. Las solicitudes de registro de los programas de que trata el artículo anterior, presentados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán el proceso de evaluación en la etapa en que se encuentren.

Article 3La Secretaría De Educación De La Entidad Territorial Certificada En Educación Procederá A La Cancelación Del Registro Del Respectivo Programa Respecto Del Cual La Institución Educativa No Presente La Solicitud De Registro Dentro Del Plazo Establecido

°. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación procederá a la cancelación del registro del respectivo programa respecto del cual la institución educativa no presente la solicitud de registro dentro del plazo establecido. En firme el acto administrativo que ordena la cancelación del registro, la institución educativa no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes matriculados con anterioridad a la cancelación del registro, su oferta hasta la terminación del programa.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Artículo 24 Del Decreto 2888 De 2007

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 24 del Decreto 2888 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006
La Ministra de Educación Nacional