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decreto 970 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 180 de la Ley 100 de 1993

Article 1Modificar El Parágrafo 3° Del Artículo 8° Del Decreto 574 De 2007, Modificado Por Los Decretos 2353 De 2008 Y 4789 De 2009, El Cual Quedará Así: "paragráfo 3°

°. Modificar el

Parágrafo 3

del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el cual quedará así: "Paragráfo 3° . La constitución de la reservas de que trata el presente articulo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma lineal mensual".

Parágrafo 3

Artículo 8 DECRETO 574 de 2007

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el

Parágrafo 3

del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, decreto modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 180 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de la Protección Social