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decreto 2336 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de sus facultades constitucionales

Article 1Para Gozar De La Exención De Fletes A Que Se Refiere El Artículo 8º

º Para gozar de la exención de fletes a que se refiere el artículo 8º. de la ley 19 de 1943, las personas que envíen productos industriales, agrícolas o ganaderos a la exposición de Medellin deben presentar, al hacer su solicitud de exención, la respectiva matricula expedida por la "junta organizadora de la exposición nacional de Medellin, de 1943" de la cual se tomara debida nota en la dependencia del consejo administrativo de los ferrocarriles ante la cual se haga la solicitud.

Article 2Los Elementos Que Vayan A Ser Exhibidos Deben Ser Consignados A La Mencionada Junta

º Los elementos que vayan a ser exhibidos deben ser consignados a la mencionada junta.

Article 3El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Designara Ante Cuales De Su Dependencia Deben Hacerse Las Solicitudes De Exención

º El consejo administrativo de los ferrocarriles nacionales, designara ante cuales de su dependencia deben hacerse las solicitudes de exención.

Article 4Las Exenciones De Fletes Se Concederán Desde La Fecha Del Presente Decreto Hasta El 31 De Enero De 1944

º Las exenciones de fletes se concederán desde la fecha del presente decreto hasta el 31 de enero de 1944.

Article 5Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

º Este decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas